Micelio
Auto23 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Rodriguez Cardenas Angelida Lucia·Demandado Caribe Impecable Y Servicios Sas Y Otro

Tema · dato duro
Controversias Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana en contra de Caribe Impecable y Servicios SAS y la Alcaldía de Barranquilla, pretendiendo la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo y el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales que correspondan.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se concluyó que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal, pretendan el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- tanto a la empresa temporal como a la usuaria, cuando quiera que (i) esta última sea una entidad pública, cuya regla general de vinculación sea la del empleo público; y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie que tal parámetro de vinculación se aplicaría al demandante.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite, así como al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado en el presente proceso, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Angélida Lucía Rodríguez Cárdenas contra Caribe Impecable y Servicios S.A.S. y la Alcaldía de Barranquilla.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constittucional, REMITIR el expediente CJU-3715 al Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado
  5. Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.